PROCESO ELECTORAL ACCOF LA LUZ 2022

PROCESO ELECTORAL ACCOF LA LUZ 2022

En la reunión celebrada el día 3 de mayo de 2022, a las 20,00 horas, en nuestra sede social, sita en Urb. Nuevo Parque, bloque 2, Local F, la Junta Directiva de ACCOF LA LUZ acordó, entre otros los siguientes acuerdos:

1º Que la Junta Directiva de ACCOF LA LUZ, dimite y queda en funciones para poder adelantar las elecciones para renovar los cargos de Presidente y vocales. La Junta Directiva considera que al coincidir el fin de mandato en pleno verano cree conveniente este adelanto electoral, para que la futura Junta Directiva tenga suficiente tiempo para organizar las actividades normales y extraordinarias en pleno derecho de sus obligaciones.

2º También acuerda que el plazo para la presentación de candidaturas para cubrir los distintos puestos de la Junta Directiva, sea de 30 días naturales, comenzando dicho plazo a las 00,00 horas del 5 de mayo y terminando en 4 de junio de 2022 a las 23,59 horas.

3º Las candidaturas deberán enviarse al Secretario de la Asociación, indicando el nombre completo y nº de DNI de cada componente, encabezando la lista el candidato a Presidente, quien será el representante de la misma, a la sede social de Accof la Luz, Urb. Nuevo Parque, bloque 2 local F o por correo electrónico a secretaria@accoflaluz.es.

4º. Si solo se presentase una candidatura no será necesario realizar Asamblea General Extraordinaria de socios, proclamándose automáticamente como electa. En este caso, la nueva Junta Directiva deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria para el nombramiento de la Junta Directiva electa.

5º. En caso de que concurriesen más de una candidatura, la actual Junta Directiva en funciones, convocará la pertinente Asamblea General Extraordinaria.

Huelva a 4 de mayo de 2022

LA JUNTA DIRECTIVA EN FUNCIONES DE ACCOF LA LUZ

NORMATIVA QUE RIGE LOS ESTATUTOS DE ACCOF EL PROCESO ELECTORAL.

EL Título 3º del Reglamento Interno de nuestra asociación, establece las siguientes normas:

ARTÍCULO 10º.- CARGOS Y DURACIÓN.

Según establecen los Estatutos, los cargos de la Junta Directiva se designan para un mandato de dos años mediante elección de candidaturas en listas cerradas, se votarán de forma secreta en la que tienen el derecho a participar todos los socios que se encuentran en alta y al corriente de pago el día de la convocatoria de las elecciones.

ARTÍCULO 11º.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

La convocatoria de las elecciones será efectuada por la Junta Directiva, una vez concluida su legislatura. La convocatoria se cursará a los socios dentro de los cinco días siguientes al acuerdo.

ARTÍCULO 12º.- CANDIDATURAS.

Las candidaturas a Junta Directiva deberán ser listas cerradas y firmadas por todos los candidatos, y deberán presentarse en la Secretaría de ACCOF en el plazo de 15 días a contar desde el día en que se haya adoptado el acuerdo de convocatoria de elecciones. Este plazo podrá ser ampliado, pero, en este caso, deberá constar expresamente en el acuerdo de convocatoria de elecciones.

La propuesta de candidatura deberá contener tantos candidatos como cargos se sometan a elección.

La representación de cada candidatura será asumida por la persona propuesta para el cargo de Presidente.

La proclamación de los candidatos se efectuará por la Junta Directiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del plazo de presentación.

ARTÍCULO 13º.- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS.

La lista de candidatos proclamados, serán remitidas por los servicios administrativos de la asociación a todos los socios, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de proclamación de las candidaturas.

Una vez proclamadas las candidaturas, se remitirán a todos los socios, con una antelación mínima de quince días al fijado para la celebración de las elecciones, relación detallada y completa de todas las candidaturas presentadas, y de los propósitos que las animan.

ARTÍCULO 14º.- PROCESO ELECTORAL.

Corresponde a la Junta Directiva presidir el proceso electoral y resolver las reclamaciones e incidencias relativas al mismo.

ARTÍCULO 15º.- VOTACIONES.

Se iniciará la votación a la hora señalada. Un miembro de la Mesa comprobará el derecho del votante, y se introducirá dentro de la urna la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto.

A disposición de los electores habrá en todo momento una papeleta impresa que recoja todas las candidaturas, y en la que figurarán todos los nombres integrantes de cada una de las candidaturas.

Una vez concluida la votación, se procederá al escrutinio, abriéndose el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de la papeleta.

Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial o que tengan alteraciones que impidan o dificulten conocer con claridad el sentido de la elección efectuada por el votante.

Una vez concluido el escrutinio, el Secretario proclamará el resultado y levantará acta del desarrollo de la votación, con incidencias o reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas por la junta al respecto, número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada uno de los candidatos.

El acta será suscrita por el Presidente y el Secretario.

Si solo se presentase una candidatura no será necesario realizar el sufragio, proclamándose automáticamente como electa.

ARTÍCULO 16º.- RESOLUCIÓN

Corresponde al Presidente resolver las controversias e incidencias del proceso electoral en un plazo de dos días, entendiéndose desestimada la reclamación si en un plazo de cinco días no se ha notificado resolución expresa.

ARTÍCULO 17º.- TOMA DE POSESIÓN.

Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior sin que se haya interpuesto recurso alguno, o desestimado el recurso que, en su caso, se hubiera interpuesto, la Junta Directiva electa tomará posesión e iniciará sus funciones dentro de los cinco días siguientes.

Hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva, los predecesores continuarán en sus funciones.

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