SE ABRE EL PROCESO ELECTORAL

 

SE ABRE EL PROCESO ELECTORAL

 

En la reunión celebrada ayer día 1 de Agosto a las 19,30 horas, en nuestra sede en Calle Valdelamusa nº 19, la Junta Directiva de ACCOF LA LUZ acordó, entre otros los siguientes acuerdos:

1º Llegado al final el mandato de la actual Junta Directiva de ACCOF LA LUZ, y como manda el Reglamento Interno de la asociación, se toma la decisión de dimitir, quedando la Junta Directiva en funciones.

2º Se fija como fecha para celebrar las elecciones a Presidente y miembros de la Junta Directiva, el próximo día 15 de Septiembre del presente año, jueves, en horario de 19,00h a 22,00h en nuestra sede de Calle Valdelamusa, nº 19 de nuestra ciudad.

3º El plazo para la presentación de candidaturas para cubrir los distintos puestos de la Junta Directiva se establece desde el día 3 hasta las 00,00h del día 31 de Agosto.

 

NORMATIVA QUE RIGE LOS ESTATUTOS DE ACCOF EL PROCESO ELECTORAL.

 

EL Título 3º del Reglamento Interno de nuestra asociación, establece las siguientes normas:

 

ARTÍCULO 10º.- CARGOS Y DURACIÓN.

 

Según establecen los Estatutos, los cargos de la Junta Directiva se designan para un mandato de dos años mediante elección de candidaturas en listas cerradas, se votarán de forma secreta en la que tienen el derecho a participar todos los socios que se encuentran en alta y al corriente de pago el día de la convocatoria de las elecciones.

 

ARTÍCULO 11º.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

 

La convocatoria de las elecciones será efectuada por la Junta Directiva, una vez concluida su legislatura. La convocatoria se cursará a los socios dentro de los cinco días siguientes al acuerdo.

 

ARTÍCULO 12º.- CANDIDATURAS.

 

Las candidaturas a Junta Directiva deberán ser listas cerradas y firmadas por todos los candidatos, y deberán presentarse en la Secretaría de ACCOF en el plazo de 15 días a contar desde el día en que se haya adoptado el acuerdo de convocatoria de elecciones. Este plazo podrá ser ampliado, pero, en este caso, deberá constar expresamente en el acuerdo de convocatoria de elecciones.

La propuesta de candidatura deberá contener tantos candidatos como cargos se sometan a elección.

La representación de cada candidatura será asumida por la persona propuesta para el cargo de Presidente. 

La proclamación de los candidatos se efectuará por la Junta Directiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del plazo de presentación.

 

ARTÍCULO 13º.- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS.

La lista de candidatos proclamados, serán remitidas por los servicios administrativos de la asociación a todos los socios, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de proclamación de las candidaturas.

Una vez proclamadas las candidaturas, se remitirán a todos los socios, con una antelación mínima de quince días al fijado para la celebración de las elecciones, relación detallada y completa de todas las candidaturas presentadas, y de los propósitos que las animan.

 

ARTÍCULO 14º.- PROCESO ELECTORAL.

Corresponde a la Junta Directiva presidir el proceso electoral y resolver las reclamaciones e incidencias relativas al mismo.

 

ARTÍCULO 15º.- VOTACIONES.

Se iniciará la votación a la hora señalada. Un miembro de la Mesa comprobará el derecho del votante, y se introducirá dentro de la urna la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto.

A disposición de los electores habrá en todo momento una papeleta impresa que recoja todas las candidaturas, y en la que figurarán todos los nombres integrantes de cada una de las candidaturas.

Una vez concluida la votación, se procederá al escrutinio, abriéndose el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de la papeleta.
Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial o que tengan alteraciones que impidan o dificulten conocer con claridad el sentido de la elección efectuada por el votante.
Una vez concluido el escrutinio, el Secretario proclamará el resultado y levantará acta del desarrollo de la votación, con incidencias o reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas por la junta al respecto, número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada uno de los candidatos.

El acta será suscrita por el Presidente y el Secretario.

Si solo se presentase una candidatura no será necesario realizar el sufragio, proclamándose automáticamente como electa.

 

ARTÍCULO 16º.- RESOLUCIÓN

Corresponde al Presidente resolver las controversias e incidencias del proceso electoral en un plazo de dos días, entendiéndose desestimada la reclamación si en un plazo de cinco días no se ha notificado resolución expresa.

 

ARTÍCULO 17º.- TOMA DE POSESIÓN.

Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior sin que se haya interpuesto recurso alguno, o desestimado el recurso que, en su caso, se hubiera interpuesto, la Junta Directiva electa tomará posesión e iniciará sus funciones dentro de los cinco días siguientes.

Hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva, los predecesores continuarán en sus funciones.

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